Tras la propuesta de la presidenta de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) de reemplazar progresivamente la indemnización por años de servicio, aparece el deseo más íntimo de parte del empresariado: eliminar uno de los principales obstáculos económicos para despedir a quienes han entregado buena parte de su vida a una empresa.
Hoy, cuando el empleador invoca la causal de “necesidades de la empresa” establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, debe pagar una remuneración mensual por cada año trabajado —y por la fracción superior a seis meses— con un máximo general de 11 meses. También puede proceder esta indemnización en un despido indirecto, cuando un tribunal determina que fue el empleador quien incurrió en un incumplimiento grave que obligó al trabajador a poner término al contrato.
En cambio, la renuncia, el mutuo acuerdo y la mayoría de las demás causales de término no generan legalmente esta indemnización, salvo que exista un pacto, una cláusula contractual, una causal especial o que un tribunal declare injustificado el despido.
Por lo tanto, no es efectivo que el sistema actual obligue siempre al empresario a pagar 11 sueldos. Ese costo solo existe en determinadas circunstancias y para quien haya acumulado al menos 11 años de antigüedad. Precisamente, es ese trabajador antiguo el que resulta “caro” de despedir y el que podría terminar pagando el costo de esta reforma.
La CPC pretende sustituir esa protección por una indemnización a todo evento, financiada mediante un fondo mensual. La presentan como un beneficio porque podría cobrarse incluso al renunciar, pero silencian la otra cara: un trabajador con muchos años en la misma empresa podría recibir considerablemente menos que con el sistema vigente. El propio ministro del Trabajo ha reconocido que quienes tengan una larga permanencia “probablemente” recibirán menos.
El ejemplo más cercano es el sistema de las trabajadoras y trabajadores de casa particular: el empleador realiza un aporte mensual a una cuenta individual y, al terminar la relación laboral, la persona retira lo acumulado cualquiera sea la causal. Es una indemnización a todo evento, sí, pero no equivale a recibir un sueldo completo por cada año trabajado.
Existe, además, una protección histórica que no debe olvidarse. Los trabajadores con contrato vigente y contratados por el mismo empleador antes del 14 de agosto de 1981 conservan el derecho a la indemnización sin el límite de 11 años. En esos casos corresponde un mes por cada año de servicio, sin ese tope general. Aunque hoy son muy pocos, su derecho sigue reconocido legalmente.
La discusión tampoco se limita al mundo privado. El Código del Trabajo también alcanza, según el régimen jurídico particular de cada institución, a trabajadores de CONAF, obreros de Vialidad y personal de entidades como CORFO, JUNAEB, SERCOTEC, empresas portuarias y empresas estatales como Codelco, Metro, EFE, ENAP y Correos de Chile, entre otras.
Hasta ahora se ha señalado que la eventual reforma se aplicaría a los contratos celebrados después de su aprobación. Pero eso no disminuye su gravedad: significaría crear una nueva generación de trabajadores con una protección más débil frente al despido.
La CPC habla de “modernización” y “movilidad laboral”. En lenguaje sencillo, podría significar despedir sin tener que desembolsar de una sola vez la indemnización construida durante años de trabajo. El fondo ya estaría acumulado y el costo del despido dejaría de ser una barrera para el empleador.
No se trata de impedir que las empresas se adapten. Se trata de no convertir al trabajador antiguo en una carga y su indemnización en un privilegio que deba desaparecer.
Porque cuando el empresariado pide “flexibilidad laboral”, casi siempre la flexibilidad es para despedir y la inseguridad es para quien trabaja.

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