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  • Justicia con distinta vara: Junaeb y caso Flores

    Justicia con distinta vara: Junaeb y caso Flores

    La Corte de Apelaciones de Santiago acaba de declarar inadmisibles los recursos de amparo de Hugo Gutiérrez y Sergio Gahona, quienes pretendían restringir la revisión de teléfonos y computadores incautados en la investigación por las presuntas coimas vinculadas a contratos de Junaeb.

    En los hechos, la Fiscalía puede continuar con sus diligencias sin las restricciones que solicitaban sus defensas.
    Y está bien que así sea. Una investigación por eventuales hechos de corrupción debe poder seguir la ruta del dinero, las comunicaciones y los vínculos relevantes, siempre dentro de la legalidad y con control judicial.
    Pero el contraste llama la atención.
    Solo días antes, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió parcialmente un recurso de la defensa de la senadora Camila Flores, investigada en el denominado caso “Cuota Flores” por eventual fraude al Fisco.

    Allí sí se fijaron límites concretos a la revisión de sus dispositivos electrónicos: la Fiscalía debe informar quiénes tendrán acceso, qué palabras clave utilizará, no podrá revisar antecedentes anteriores a su primera elección parlamentaria y deberá excluir —e incluso eliminar— información que no sea pertinente para los hechos investigados.

    Por tanto, la precisión es importante: no se prohibió investigar a Flores ni se ordenó devolver sus equipos. Lo que hizo la Corte fue acotar la extracción y utilización de información, protegiendo antecedentes personales, familiares o de terceros que no tengan relación con la investigación penal.
    Ahí surge una pregunta inevitable: ¿por qué frente a solicitudes bastante similares —limitar el acceso a información privada o ajena a la causa— una Corte cierra la puerta y otra establece restricciones?

    Las resoluciones judiciales son obligatorias para quienes intervienen en cada causa, pero no constituyen automáticamente una regla vinculante para todos los tribunales en casos distintos. Y precisamente por eso el problema político-judicial sigue abierto: cuando la interpretación cambia según el tribunal, la causa o el imputado, la ciudadanía termina preguntándose si la protección de la privacidad y las garantías procesales operan con la misma vara para todos.

    Investigar sin privilegios debería ser la regla.
    Ni persecución política ni zonas blindadas: la misma justicia, las mismas garantías y el mismo estándar, sea cual sea el apellido o el partido político.

  • FRAUDE AL FISCO, DESAFUERO Y PRIVILEGIOS: LA JUSTICIA NO PUEDE TENER APELLIDOS

    FRAUDE AL FISCO, DESAFUERO Y PRIVILEGIOS: LA JUSTICIA NO PUEDE TENER APELLIDOS

    La causa por fraude al Fisco que se sigue en Coyhaique ya no está en una etapa incierta ni preliminar.

    La investigación fue cerrada, el Ministerio Público ya formuló acusación y la causa sigue su curso, mientras se resuelve un punto clave: el desafuero del actual senador Miguel Ángel Calisto Águila.

    En esta causa figuran como imputados: Miguel Ángel Calisto Águila, Roland Andrés Cárcamo Catalán, Carla Nicole Graf Toledo, Felipe Klein Vidal, Sandra Beatriz Loaiza Henríquez, Fabiola Ignacia Castillo Bustamante, Natalia Alejandra Cárcamo Catalán y Roland Cárcamo Garrido.

    No se trata de rumores ni cahuines, sino de una causa penal en tramitación, con acusación ya presentada y una solicitud de desafuero en marcha.

    La audiencia de preparación de juicio oral quedó suspendida mientras se resuelve el desafuero del senador Calisto, lo que requiere una decisión de la Corte.

    En la causa, los imputados Roland Andrés Cárcamo Catalán, Carla Nicole Graf Toledo, Fabiola Ignacia Castillo Bustamante, Natalia Alejandra Cárcamo Catalán y Roland Cárcamo Garrido son defendidos por la Defensoría Penal Pública, mientras que Miguel Ángel Calisto Águila tiene defensa privada.

    La solicitud de desafuero fue derivada a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, luego de que los ministros de la Corte de Apelaciones de Coyhaique se inhabilitaran para conocer este nuevo requerimiento, por lo que el asunto pasó a Puerto Montt por regla de subrogación.

    La ley no establece un plazo fatal expreso en los artículos 416 a 418 del Código Procesal Penal para que la Corte resuelva, pero existe la posibilidad de apelar ante la Corte Suprema dentro de 5 días desde la notificación de la resolución.

    Lo verdaderamente grave es la imagen política y ética que deja esta causa, pues cuando un senador enfrenta una acusación por fraude al Fisco, la ciudadanía espera transparencia, responsabilidad e igualdad ante la ley.

    No puede haber una justicia para el ciudadano de a pie y otra para quienes tienen cargo, poder, redes o influencia, ni normalizarse que las instituciones persigan a los débiles y sean más lentas con los poderosos.

    Chile ya está cansado de la política que se victimiza cuando la justicia toca su puerta, y de los discursos sobre probidad que se desmoronan ante boletas, fondos, convenios o acusaciones por uso indebido de recursos públicos.

    Si el desafuero se concede y queda firme, deberá comunicarse al Congreso y el senador quedará suspendido respecto de esta causa, como debe funcionar un Estado de Derecho.

    La justicia no puede ser selectiva: mismo proceso, mismas reglas y misma transparencia para todos.